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Incapacidad Permanente Total: Requisitos y Prestaciones

¿Cuáles son los requisitos y prestaciones de la Incapacidad Permanente Total?

Incapacidad Permanente Total

La incapacidad permanente total es uno de los grados en los que se clasifica la incapacidad permanente.

Se alcanza esa primera condición mediante una baja temporal laboral previa. Cuando el tratamiento médico no ha resultado suficiente para restablecer la capacidad total del trabajador, perdura una limitación funcional. El trabajador no puede reintegrarse al puesto de trabajo de su profesión habitual, por lo que se le reconoce una incapacidad permanente.

Dentro de esa incapacidad permanente pueden distinguirse cuatro categorías:

  • Incapacidad Permanente Parcial
  • Incapacidad Permanente Total
  • Incapacidad Permanente Absoluta
  • Gran Invalidez

A continuación, analizamos la incapacidad permanente total. Su condición principal es que el trabajador no puede reintegrarse a su puesto de trabajo habitual, pero todavía puede desempeñar otra tarea acorde a su capacidad limitada.

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Si el evento causante de la incapacidad es un accidente, se tomará la actividad que la persona estaba desempeñando en el momento del suceso. En cambio, si la incapacidad procede de una enfermedad, habrá de considerarse la actividad laboral que desarrolló durante los últimos doce meses previos a la fecha de la baja laboral temporal.

Cómo es la prestación de la incapacidad permanente total

Se trata de una prestación pecuniaria que consta de una suma de dinero mensual con carácter vitalicio. Existe la posibilidad de que esa pensión mensual pueda sustituirse, antes de los tres años de otorgada, por una «indemnización a tanto alzado» de manera excepcional. El trabajador percibiría una cantidad determinada de dinero si es menor de 60 años y puede probar que se encuentra realizando una tarea diferente a la causante de la incapacidad. La cuantía dependerá de la edad del solicitante.

La cuantía de la prestación de determinará de acuerdo con la base reguladora establecida en el artículo 197 de la Ley General de Seguridad Social. La suma será variable en consideración a la naturaleza de la causal de la incapacidad permanente.

Por todo ello, si la causa es enfermedad común, el trabajador deberá percibir no menos del 55% de la base de cotización mínima anualmente establecida.

Si se trató de una causa relacionada con el ámbito laboral, tal como accidente de trabajo o enfermedad profesional, la suma no será inferior al 55% de la base reguladora. Puede incrementarse entre un 30% y un 50% en el caso de que el empleador tenga culpa grave en el incumplimiento de normas de seguridad laboral, taxativamente enunciadas en la norma.

Si la incapacidad permanente total se deriva de causas comunes y el trabajador no cumple los requisitos para acogerse a la pensión jubilatoria, no será menos que el 50% de la base reguladora.

Requisitos generales

Los requisitos de acceso son, básicamente, no tener causa de jubilación por edad o no contar con los requerimientos para su solicitud cuando el antecedente es un accidente o enfermedad comunes. El otro requisito sustancial es el de haber cumplido con las cotizaciones mínimas. Para la determinación de ese extremo se debe tener en cuenta la edad del solicitante, cuya frontera es la edad de 31 años. Si es menor de esa edad, deberá acreditar cotizaciones por la tercera parte del tiempo entre sus 16 años y la fecha del siniestro o baja temporal por enfermedad profesional.

En cambio, si es mayor de 31 años de edad, se considerará como periodo genérico y específico de cotizaciones.

  1. Para el periodo genérico, se deben contar los años transcurridos entre que la persona cumplió los 16 años hasta la fecha del evento causante, cuya cuarta parte (como mínimo cinco años).
  2. El periodo específico se trata de que una quinta parte de los años acreditados se encuentren dentro de los últimos diez años.

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