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Gran Invalidez: Abogados Especialistas

¿Cuáles son los requisitos y prestaciones de la Gran Invalidez?

La Gran Invalidez es el grado más alto de incapacidad que reconoce la Seguridad Social. Se otorga el grado de incapacidad de Gran Invalidez a la persona que sufre una reducción severa de sus capacidades. El trabajador que tiene derecho a esta incapacidad reúne dos condiciones:

  • Desde el punto de vista laboral, padece de una Incapacidad Permanente Absoluta y no puede realizar ningún trabajo remunerado.
  • Pero, además, por su incapacidad, necesita de la asistencia permanente de otra persona para llevar a cabo las actividades básicas diarias de la vida. No puede higienizarse, vestirse, alimentarse, desplazarse sin ayuda. En este último aspecto se encuentra la diferencia fundamental entre la Incapacidad Permanente Absoluta y la Gran Invalidez.

En caso de dudas acerca de cómo proceder para gestionar la Gran Invalidez, es recomendable consultar con un abogado especializado en temas de Seguridad Social para obtener asesoramiento sobre los requisitos y procedimientos para solicitar la prestación.

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¿Qué requisitos se exigen para el reconocimiento de Gran Invalidez?

Los requisitos de base para que se reconozca la incapacidad de Gran Invalidez son:

  1. Estar en alta o en situación asimilada al alta en el sistema de la Seguridad Social. Por tanto, el trabajador está cotizando, de baja médica o cobrando el paro.
  2. No reunir los requisitos necesarios para jubilarse. Los trabajadores que tengan edad jubilatoria pero que no cumplan con las otras condiciones para la jubilación, también pueden solicitar la Gran Invalidez.
  3. En caso de que la Gran Invalidez proceda de enfermedad común, es necesario acreditar tiempo mínimo de cotización, que depende de la edad:
    • Menores de 31 años: se requiere haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre su edad actual y cuando tenía 16 años.
    • Mayores de 31 años: se requiere tener cotizado el 25% del tiempo entre el momento en que se solicita la incapacidad y los 20 años. El mínimo será de 5 años. Asimismo, la quinta parte de ese tiempo cotizado debe estar en los 10 últimos años anteriores a la solicitud.
  4. Si el trabajador no está en situación de alta o asimilada al alta, podrá beneficiarse con la Gran Invalidez cuando la incapacidad proceda de una enfermedad o accidente no laboral. Para ello debe haber cotizado 15 años como mínimos, por lo menos 3 de ellos en los últimos 10.

¿Cuánto se cobra por Gran Invalidez?

La prestación de Gran Invalidez tiene dos componentes. Uno es el que corresponde a la incapacidad absoluta para trabajar. El otro es el complemento que se asigna para compensar la necesidad de asistencia personal permanente.

¿Cobran el mismo importe las personas mayores de 65 años que no se pueden jubilar?

Un caso especial es el de los trabajadores que tienen 45 o más años de edad a los que se les ha reconocido Gran Invalidez por enfermedad o accidente comunes no laborales.

Si la persona tiene la edad jubilatoria pero no contabiliza la cotización requerida para recibir esa pensión, puede cobrar Gran Invalidez. La diferencia se presenta en el componente de la pensión por incapacidad absoluta laboral. La cuantía es del 50% de la base reguladora correspondiente. El complemento se calcula con los mismos parámetros del menor de 65 años.

Con la prestación por Gran Invalidez, la Seguridad Social cubre las necesidades especiales de los trabajadores que padecen limitaciones severas por las que no pueden cumplir con las tareas básicas de su cuidado personal y del día a día.

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