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Incapacidad Permanente Parcial: Abogados Especialistas

¿Cuáles son los requisitos y prestaciones de la Incapacidad Permanente Parcial?

La Incapacidad Permanente Parcial es el grado más bajo de incapacidad que reconoce la Seguridad Social. Corresponde este grado de incapacidad al trabajador que, a causa de una enfermedad, accidente o lesión, tiene disminuida su capacidad para realizar su trabajo habitual.

Esta disminución no será inferior al 33% del rendimiento normal y no es inhabilitante laboralmente. El contrato con la empresa no se extingue y el trabajador desarrollará las tareas laborales que su situación le permita. La empresa realizará los ajustes necesarios para que pueda seguir en funciones.

El concepto de Incapacidad Permanente Parcial no implica dejar de trabajar ni recibir una pensión mensual. Nuestros abogados especialistas en Santiago te orientarán en el camino a seguir y en las decisiones, y garantizará los mejores resultados posibles.

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¿Cuáles son los requisitos para el reconocimiento de Incapacidad Permanente Parcial?

Para que se reconozca la Incapacidad Permanente Parcial, el trabajador tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener una disminución de la capacidad laboral no inferior al 33%.
  2. Estar afiliado al Sistema de Seguridad Social.
  3. Si la incapacidad fue causada por accidente o enfermedad común, el trabajador debe cotizado durante un tiempo previo. Este tiempo depende de su edad:
    • Mayores de 21 años: 1800 días comprendidos durante los 10 últimos años previos a la baja temporal anterior a la solicitud de la incapacidad.
    • Menores de 21 años: haber cotizado la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplieron 16 años y la del inicio de la incapacidad temporal que antecede a la Incapacidad Permanente Parcial.

    En caso de que la incapacidad derive de accidente, laboral o no, o de enfermedad laboral, no existe requisito de cotización previa.

  4. No estar en condiciones legales de jubilarse. Este requisito implica no tener la edad ordinaria de jubilación o no cumplir con los 15 años cotizados que exige la ley.
  5. Estar en situación de alta o asimilada al alta. Puede ocurrir que, en el momento de solicitar la Incapacidad Permanente Parcial, el empresario no haya dado de alta al trabajador. En tal caso, en ese momento adquirirá el alta legal.

¿Qué prestaciones corresponden por Incapacidad Permanente Parcial?

Una vez que se ha reconocido al trabajador la Incapacidad Permanente Parcial, le corresponde recibir la prestación. La persona cobrará un pago único, cuya cuantía dependerá de la base reguladora que tenía antes de la incapacidad.

Esta prestación es equivalente a la suma de 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador. Se trata de un ingreso que está sujeto a tributación, por lo que debe ser incluido en la declaración de IRPF. Como ocurre con todo ingreso que tributa, se realizan las retenciones que el sistema establece a cuenta de este impuesto.

¿Los Autónomos tienen derecho a Incapacidad Permanente Parcial?

El derecho al reconocimiento de la Incapacidad Permanente Parcial no es exclusivo de los trabajadores pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social.

Los Autónomos también pueden solicitar Incapacidad Permanente Parcial en caso de que experimenten una disminución en su capacidad para trabajar. Los requisitos son los mismos que para los trabajadores dependientes. Deben estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

¿Cómo se tramita la Incapacidad Permanente Parcial?

La solicitud de Incapacidad Permanente Parcial se gestiona ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que corresponda. El procedimiento puede ser iniciado por:

La solicitud se realiza mediante presentación de un formulario que se descarga de la sede electrónica del INSS. Puede gestionarse presencialmente o por vía telemática. El formulario se acompañará del DNI del trabajador y de todos los informes necesarios que justifiquen la solicitud y que demuestren la incapacidad.

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