Los grados de Incapacidad Permanente
La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que concede la Seguridad Social que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Existen distintos grados y en función de ellos se determina la cuantía de la prestación a recibir.
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión. Consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
Incapacidad permanente total para la profesión habitual
Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. La pensión a percibir es del 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. La pensión a percibir es del 100% de la base reguladora.
Gran invalidez
Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. La cuantía a percibir se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.