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Prestaciones por Incapacidad Laboral Permanente

¿Cuáles son las prestaciones de los distintos grados de incapacidad permanente?

Prestaciones Incapacidad Permanente

Si es reconocida al trabajador una incapacidad laboral permanente, este tiene derecho a una prestación económica vitalicia. En todos los casos, la incapacidad permanente deriva de la extinción de una incapacidad laboral temporal. Cuando el trabajador no ha podido recuperar su capacidad completa para reintegrarse a su puesto en la profesión que desempeñaba al momento de la baja.

La solicitud de la prestación puede hacerse a iniciativa del Instituto Nacional de Seguridad Social, de las mutuas de Seguridad Social o a petición del interesado por sí o a través de su representante legal.

Las prestaciones varían de acuerdo con el grado de incapacidad permanente, que el Instituto Nacional de Seguridad Social determinará mediante los dictámenes de los Equipos de Valoración de Incapacidad o «tribunales médicos». Los grados de incapacidad permanente se encuentran regulados en el artículo 194 de la Ley General de Seguridad Social.

Características de los grados de incapacidad

A continuación, vemos cada una de las particularidades de la prestación según el grado de incapacidad que corresponda:

Incapacidad permanente parcial

La reducción de la capacidad laboral del trabajador no podrá ser inferior al 33%, para que se pueda acceder a la solicitud de una incapacidad permanente parcial. La prestación consistirá en una indemnización «a tanto alzado» equivalente a 24 mensualidades, cuyo importe se calculará con base en la base reguladora con la que se calculó la baja temporal.

Incapacidad permanente total

En este caso, el trabajador presenta una reducción funcional que le impide continuar desarrollando su actividad laboral habitual. Pero puede desempeñar cualquier otra compatible con su capacidad limitada, ya sea por cuenta propia o ajena.

La prestación consistirá en una pensión vitalicia no menor al 55% de la base reguladora. Dicha cantidad puede incrementarse en un 20%, si existieran indicios suficientes de que el trabajador mayor de 55 años encuentre dificultades para reincorporarse al mercado de trabajo.

Incapacidad absoluta

Este grado de incapacidad inhabilita al trabajador a desarrollar cualquier tipo de actividad laboral. Por lo tanto, la cuantía de la prestación por incapacidad ascenderá al 100% de la base reguladora.

Si la pensión se deriva de enfermedad común, será abonada en catorce pagas distribuidas en una cada mes y dos pagas extraordinarias a percibir en junio y noviembre.

En cambio, si la pensión deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se hará efectiva en doce pagas anuales, debido a que las extraordinarias se encontrarán prorrateadas en el monto de las ordinarias.

Gran invalidez

El grado de incapacidad por gran invalidez es el más severo de todos. Un trabajador al que se le reconoce este grado no puede valerse por sí mismo ni aún para las actividades diarias personales, por lo cual requiere asistencia de una tercera persona.

Es por ello que se hace necesario incrementar con un complemento la pensión vitalicia que le corresponde por incapacidad permanente absoluta. Ese complemento nunca podrá ser inferior al 45% de la prestación que le corresponde por la incapacidad.

Requisitos comunes

En todos los casos es requisito común no estar en condiciones de acogerse al beneficio de la jubilación y acreditar un mínimo de cotizaciones. Existen algunas excepciones a este último requisito, por ejemplo, que la incapacidad derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Además, se requiere encontrarse en situación de alta o asimilada al alta, es decir, gozando del subsidio por desempleo o baja por maternidad, por ejemplo.

Información sobre la Incapacidad Laboral