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Baja por incapacidad laboral

¿Cuáles son los tipos de baja por incapacidad laboral y sus prestaciones?

Baja incapacidad laboral

La baja por incapacidad laboral, o 'baja laboral', es la que el médico tratante prescribe al trabajador que padece una afección de salud ocasionada por una enfermedad común o profesional, o bien por un accidente común o laboral. Es una baja temporal justificada, que no podrá extenderse más allá de los doce meses, prorrogables en una única vez otros ciento ochenta días.

Si al finalizar el tiempo de la baja temporal, el trabajador no se hallare en condiciones de salud hábiles para permitirle su reintegro al puesto de trabajo, deberá solicitar una baja por incapacidad permanente. Esta nueva situación se evaluará en atención a las circunstancias del caso.

Las disposiciones referidas a esta clase de incapacidad laboral temporal están contenidas en el Real Decreto 625/2014.

Tipos de baja laboral

De acuerdo con el artículo segundo del capítulo primero de la Orden ESS/1187, del 15 de julio de 2015, la que desarrolla lo establecido en el artículo segundo del Real Decreto referido, las bajas laborales pueden ser:

El médico tratante deberá consignar en el parte de la baja la duración estimada del tratamiento, la cual puede ser modificada con posterioridad conforme al avance del tratamiento. Según la ley, el médico dispone de tablas paramétricas que le aportan datos estadísticos acerca de la duración establecida para los distintos procesos.

Cómo se cobra la prestación

El trabajador percibirá, durante todo el periodo en el que se encuentre amparado en la baja por incapacidad temporal, una prestación económica y mantendrá el derecho a la asistencia sanitaria. El contrato de trabajo se suspende, pero podrá reintegrarse a su puesto cuando obtenga el alta médica.

La causa que dio origen a la incapacidad será determinante para establecer el momento en el que el trabajador comienza a percibir la compensación, así como su cuantía.

De esta forma, si la baja tiene lugar debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, comenzará a cobrar desde el momento que no se presentó a trabajar, es decir, desde el primer día de la duración de la baja laboral. La prestación alcanzará el setenta y cinco por ciento de la mensualidad que el trabajador hubiere percibido si se encontrara trabajando.

En cambio, si la causa es una enfermedad o accidente común, comenzará a percibir la prestación a partir del cuarto día en un sesenta por ciento hasta el día veintiuno. La prestación ascenderá al setenta y cinco por ciento desde el día veintiuno en adelante.

Tramitación de la baja y alta médica

El capítulo III de la mencionada Orden ESS/1187 establece las condiciones del parte de alta médica que consigna que el trabajador se encuentra en condiciones de salud aptas para reintegrarse a su puesto de trabajo.

Tanto el alta como la baja laboral despliegan los efectos jurídicos requeridos para que el trabajador comience a percibir el amparo económico. Para ello es necesario que se remita al Instituto Nacional de Seguridad Social la información respectiva. La normativa habilita la vía telemática a tales efectos.

Información sobre la Incapacidad Laboral