Cuando una persona ha sido vulnerada en sus derechos o perjudicada por una resolución administrativa, puede presentar los recursos pertinentes. Para ello ha de seguir un orden: primero procederá por la vía administrativa, pero si su solicitud es denegada, podrá demandar a la propia administración por la vía judicial, esto es, mediante la intervención de los jueces.
Los procedimientos administrativos siguen una secuencia. En primer lugar, al sujeto se le suele conceder entre 10 y 15 días para que presente los documentos que falten. Posteriormente, si la solicitud ha sido denegada, éste puede recurrir mediante alguno de los recursos administrativos entre los que se encuentra, por ejemplo, el recurso de alzada (para este recurso dispondrá, en los casos más frecuentes, del plazo de un mes). Una vez agotado el proceso, ya solo le queda al ciudadano hacer valer sus derechos denunciando judicialmente a la administración pública.
En el caso de interponer un recurso contencioso administrativo, es necesaria la asistencia forzosa de un abogado. Hay que tener en cuenta que se trata ya, de "palabras mayores" y, tanto los procedimientos como la "gravedad" del asunto lo requieren. También la administración denunciada debe estar representada por el letrado; claro que, a esta no le importa mucho esta cuestión puesto que a sus representantes los pagamos todos los contribuyentes, incluido el demandante dañado por la resolución administrativa.
El caso del procurador es diferente, no siendo preceptivo a no ser que la demanda vaya dirigida contra un órgano colegiado o tribunal. En este último caso, ambas partes deben contar tanto con un abogado como con un procurador.
Los plazos dependen del tipo de procedimiento administrativo de que se trate y de la actuación de la administración.
Cuando el acto es expreso, el plazo es de 2 meses a partir de la notificación denegativa o del acto que puso fin a la vía administrativa.
En el caso de actos presuntos, el plazo es de 6 meses.
Si hubieran transcurrido 3 meses desde la reclamación efectuada a la administración sin respuesta alguna por parte de la misma, el plazo es de 2 meses contados a partir de esos tres meses.
Cuando la administración no haya ejecutado el acto que fuera ya firme, el afectado puede solicitar su ejecución. Si, transcurrido un mes sigue sin hacerlo, el damnificado tiene 2 meses para interponer recurso.
Si el administrado interpuso un recurso de reposición y este se desestimó o hubo silencio administrativo, este tendrá 2 meses desde la desestimación o desde el silencio.