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Los notarios podrán celebrar matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo

25/08/2014

El Consejo de Ministros acaba de aprobar el proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, por la cual los notarios podrán celebrar matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo

El Consejo de Ministros acaba de aprobar el proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, por la cual los notarios podrán celebrar matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo. De esta manera, los ciudadanos pueden acudir a una notaría en caso de quererse separarse o divorciarse, siempre que sea de mutuo acuerdo y no haya hijos menores.

Además, este proyecto de Ley también elimina el supuesto de emancipación por matrimonio, ya que antes los jóvenes de 14 años podían irse de casa si se casaban. Y serán los jueces los que determinarán cuando debe haber matrimonio en el caso de que haya un impedimento por parentesco.

Los abogados están protestando contra estas nuevas medidas incitadas por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, pues además se permite que muchos trámites se hagan sin la presencia de abogado y procurador en sede judicial.

Entre estas medidas de la ley, destaca que la figura del secretario judicial podrá nombrar defensores judiciales, también podrán declarar ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrarán al administrador, liquidador o interventor de entidades. Por su parte, los registradores de la propiedad y mercantiles realizarán los expedientes registrales.

Los notarios, como vemos, tienen diversidad de funciones, siendo ahora competencia directa de muchos abogados, que hasta el momento eran los únicos que las llevaban a cabo. Los notarios también se encargarán de designar a la persona responsable de dividir la herencia y podrán fijar plazos para poderse cumplir.

El notario seguirá nombrando a los peritos en contratos de seguro, procedimiento para robo o destrucción de títulos al portador y los depósitos y venta de bienes depositados. Además, se podrá plantear ante los notarios un procedimiento para reclamar deudas dinerarias reconocidas.

Se reconoce, además, la jurisdicción voluntaria, que englobará los expedientes de Derecho sucesorio como son el albaceazgo y la aprobación de la partición realizada por contadores-partidores. La fijación del plazo para el cumplimiento de obligaciones y la consignación también será competencia del notario, así como la autorización al usufructuario para reclamar créditos vencidos.